Doña Letizia no podría solicitar el divorcio
“La inviolabilidad estaba pensada para temas penales, pero se hizo una interpretación extensiva y se aplicó a temas civiles”, explica Verónica del Carpio, profesora de Derecho Civil en la UNED. Entre esos asuntos cita como ejemplo las demandas de paternidad presentadas contra don Juan Carlos en los últimos años, y que en su momento se echaron atrás por la imposibilidad de demandar al monarca.
“Cualquier demanda que presente cualquier persona no podrá ser tramitada y da igual que sea una demanda de doña Letizia como de la comunidad de vecinos”, asegura Del Carpio, “y su caso es especialmente significativo, porque tiene la consecuencia de que hay una persona a la que se priva del derecho a divorciarse. A día de hoy, el criterio que se ha establecido es que las demandas que se han presentado contra el Rey no han prosperado”.
Ese criterio primaría sobre las capitulaciones matrimoniales firmadas semanas antes del enlace real, en las que, entre otros puntos, se detalla que doña Letizia perdería, en caso de divorcio, su título y tratamiento real, y también la custodia de sus hijas. Un punto polémico sometido a debate entre los juristas. Algunos, como Del Carpio, defienden que se trata de un acuerdo nulo en este punto porque, desde el punto de vista jurídico, no es posible negociar sobre derechos de niños anticipándose a una situación futura. “Uno no puede pactar anticipadamente quién se puede quedar con los niños. Eso será algo que tiene que valorar el juez, y no se puede determinar años antes”, afirma la abogada, “estos pactos, en lo que respecta al reparto de niños, son nulos”.
Demanda de paternidad para don Juan Carlos
El PP ha formalizado hoy el cambio legal para garantizar el aforamiento a don Juan Carlos tras su abdicación, y lo ha hecho registrando en el Congreso dos enmiendas a una reforma puntual de la Ley Orgánica del Poder Judicial que tiene en tramitación la Cámara Baja.Esas enmiendas, incluidas en una modificación legal que el Congreso podría votar en un máximo de dos semanas, establecen que los asuntos que los reyes abdicados, la Reina Consorte y la Princesa de Asturias sólo podrán ser juzgados por el Tribunal Supremo.
La pérdida de inviolabilidad de don Juan Carlos supone, de entrada, un cambio importante en uno de los asuntos que desde hace años vienen tropezando en los tribunales. Albert Solá, el catalán que reclama ser su hijo ilegítimo, ha anunciado que el lunes presentará una ampliación de la demanda, registrada ya el pasado octubre y que fue inadmitida a trámite por la condición de la que gozaba el entonces monarca. La demanda fue recurrida y se encuentra ahora en la Audiencia Provincial de Madrid, en espera de una deliberación prevista para el 9 de septiembre.
El cambio en la condición legal que el Gobierno prepara para don Juan Carlos implica que todas las demandas futuras, y las que ahora hay en trámite, se canalicen al Supremo. El desenlace del proceso jurídico es incierto, “el Tribunal puede determinar que no vaya a más porque en el momento en que se presentó la demanda don Juan Carlos era inviolable. O puede decidir cogerlo”, analiza Del Carpio, que matiza también que el aforamiento “es perjudicial para las dos partes”. “Una hipotética resolución del Supremo no se puede recurrir”, obliga a acatar la sentencia, sea cual sea.
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