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domingo, 17 de febrero de 2013

La Junta de Andalucía se hace la «sueca» ante el «enchufismo»

La Junta de Andalucía se hace la «sueca» ante el «enchufismo»

Dos años después de que la Junta aprobara la Ley de Reordenación del Sector Público, conocida también como «ley del enchufismo», decenas de sentencias de juzgados de lo Contencioso y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han puesto de manifiesto que los miles de trabajadores contratados como laborales –sin oposiciones– en la «admnistración paralela», legalmente no pueden pasar a unas agencias de nueva creación con las mismas condiciones que los empleados públicos de carrera.
 Pese a los reiterados fallos judiciales que dan la razón a los sindicatos y plataformas de funcionarios que recurrieron la normativa, el Ejecutivo que preside José Antonio Griñán mantiene una especie de desafío a los tribunales, un empeño con el que ha conseguido un efecto no deseado, que ese personal externo «subrogado» se encuentre en estos momentos en el «limbo» desde el punto de vista laboral.
 «Nosotros los llamamos trabajadores de tercer género, no pueden ser empleados públicos y no pueden volver a sus antiguas funciones porque los entes en los que estaban se han extinguido», asegura en declaraciones a ABC Luis Zafra, letrado del despacho de Mariano Aguayo, que ha conseguido algunas de las principales sentencias favorables a las plataformas de funcionarios que se oponen a la «ley del enchufismo».
 Uno de los últimos fallos, sobre la integración del personal en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Agapa), es firme y por lo tanto no cabe recurso. Otras resoluciones, sin embargo, aún se encuentran en diferentes fases.
 La consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo, manifestó en el último pleno del Parlamento, a raíz de una pregunta del diputado del PP Rafael Ruiz Canto, que la Junta cumplirá la mencionada sentencia «cuando reciba la providencia de firmeza y se ultimen los trabajos de los servicios jurídicos». Martínez Aguayo restó importancia al fallo judicial y señaló a que se limita al tercer punto de una resolución administrativa, de 20 de abril de 2011, sobre el protocolo de integración del personal en Agapa.

Es más. La consejera consideró que la sentencia no impide a la Junta mantener el proceso del traspaso de los trabajadores de un ente a otro, a través de la denominada «sucesión de empresas», un mecanismo legal amparado por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Al respecto, ya se han dictado sentencias en el marco de la polémica suscitada por la «ley del enchufismo». En la última de ellas se anula la integración del personal en la Agencia de Obra Pública. Y en la misma se lee: «Nada que objetar, desde luego, a la sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a la Agencia a subrogarse en derechos y obligaciones en los contratos de trabajo, pero una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales –recoge la sentencia– y otra bien distinta la integración, con las consecuencias legales apuntadas, que convierte a este personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración instrumental de la Junta de Andalucía con atribución de potestades y funciones públicas».
El abogado Luis Zafra se muestra contundente al respecto: «Lo que la Junta no puede hacer en ningún caso es convertir al personal procedente de una empresa pública o de una fundación en empleado público, porque se está bendiciendo una situación absolutamente injusta que es contraria a Derecho».
Salvo contadas excepciones, tanto los Juzgados de lo Contencioso como las Salas del TSJAhan fallado siguiendo los postulados de los colectivos que han recurrido.

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