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jueves, 15 de diciembre de 2011

Obligación para detallar en los alimentos el contenido de azúcar, sal y grasas

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Obligación para detallar en los alimentos el contenido de azúcar, sal y grasas

La norma, que ya ha sido pactada entre la Eurocámara y los Gobiernos de la UE, debe ser todavía ratificada formalmente por los Veintisiete. Una vez que se publique en el diario oficial de la UE, la industria alimentaria tendrá cinco años para aplicarla plenamente.
Esta legislación sobre etiquetado de alimentos no se aplicará finalmente al vino, la cerveza, los licores y las bebidas alcohólicas aromatizadas. Se atienden así las exigencias de países como España o Francia, que desde el inicio de las negociaciones solicitaron que el vino quedara fuera de la norma. Bruselas presentará un informe dentro de tres años y decidirá entonces si es necesario incluirlas.
Los alimentos no envasados también quedan exentos de la obligación de declaración nutricional, a menos que el Estado miembro en cuestión decida lo contrario.

Cantidad diaria recomendada

En concreto, el reglamento obliga a detallar en el envase el contenido de energía, grasas, grasas saturadas, carbohidratos -con referencia específica a los azúcares-, proteínas y sal por 100ml o 100g, aunque también puede indicarse como porcentaje de la cantidad diaria recomendada.
Estos datos deberán ser legibles, con un tamaño de letra de 1,2 milímetros por lo menos (frente a los tres milímetros que había propuesto Bruselas), aunque se contemplan excepciones para los envases pequeños. Se podrá añadir información adicional voluntaria sobre cuestiones como nivel de colesterol o fibra.
Otro de los objetivos de esa norma es proporcionar una mayor protección contra los alérgenos. Para ello, pide que se etiqueten todos los alimentos que contengan sustancias alergénicas (como cacahuetes, leche, mostaza o pescado) o que se indique claramente la presencia del alérgeno de otra forma.
Esto supone un paso más respecto a la actual normativa, que sólo se aplica a los alimentos preenvasados. Cuando entre en vigor, los alimentos sin envasar también deberán indicar la presencia de alérgenos.
Como ocurre en la actualidad, la nueva norma establece que los fabricantes pueden escoger voluntariamente si mencionan o no en el etiquetado el país de origen o el lugar de procedencia de los alimentos.
No obstante, la obligación actual de hacer figurar el país de origen en la etiqueta en la carne de vaca y ternera se extenderá a otro tipo de carnes (cerdo, cordero y ave).

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/06/union_europea/1309942729.html

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