El juez archiva la causa contra la abuela, el padre y la tía de Letizia Ortiz
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas de Onís ha decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias por un presunto delito de alzamiento de bienes respecto a la tía, el padre y la abuela de la Princesa de Asturias, María del Henar Ortiz Álvarez, Jesús Ortiz Álvarez y María del Carmen Álvarez del Valle, respectivamente, "por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito".
En fecha 22 de febrero de 2012, el Ministerio Fiscal formuló denuncia contra María del Henar Ortiz Álvarez, Jesús Ortiz Álvarez y María del Carmen Álvarez del Valle, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra María Ruiz Vázquez y la mercantil 'Henarmonía, S.C.', de la que era administradora María del Henar Ortiz Álvarez, según el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
Se generó una deuda de 22.600,73 euros que la acreedora, Sandra María, reclamó por vía ejecutiva en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo que en fecha 22 de marzo de 2009 dictó auto acordando el despacho de ejecución contra 'Henarmonía, S.C.' y María del Henar Ortiz Álvarez por la cantidad de 22.600,73 euros en concepto de principal y 6.780,21, calculados para intereses y costas.
Siguiendo los trámites propios del referido procedimiento de ejecución, la ejecutada fue requerida para que designara bienes bastantes sobre los que trabar embargo e igualmente requerida para que manifestase si había procedido a la división y adjudicación de la herencia de su difunto padre.
La ejecutada presentó escritura notarial de fecha 14 de mayo de 2009, otorgada ante el notario de Ribadesella, en virtud de la cual los herederos, (María del Carmen Álvarez del Valle, e hijos, María del Henar y Jesús Ortiz Álvarez), aceptaban la herencia y decidían adjudicar a la viuda el pleno dominio del único bien dejado por el causante a su fallecimiento (la finca registral 34.078, sita en términos de Sardeu e inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís), sin que los hijos tuvieran nada que reclamar por razón de la herencia de su padre.
Asimismo y en fecha 17 de agosto de 2009, la adjudicataria del bien constituyó hipoteca a favor de la entidad Caja de Ahorros de Galicia, en garantía del saldo de la cuenta corriente de crédito que dicha entidad aperturó.
En la denuncia formulada se refiere finalmente que en el mes de febrero de 2009, la acreedora, Sandra María Ruiz Vázquez, formuló demanda contra María del Henar y Jesús Ortiz en reclamación de 5.200,12 euros dando lugar al procedimiento seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo que en fecha 7 de marzo de 2011 dictó sentencia estimatoria de la demanda condenando solidariamente a los demandados al abono de la cantidad reclamada, por lo que según la denuncia, Jesús Ortiz Álvarez, "tenía un interés propio en la comisión del alzamiento".
Y añade que la documentación remitida por la entidad BANIF muestra que la sociedad 'Henar Ortiz Decoradora S.L.' y Jesús Ortiz Álvarez, como garante solidario, habían formalizado con dicha entidad en fecha 30 de septiembre de 2004 un contrato de crédito por importe de 120.000 euros, que venció el día 29 de septiembre de 2009, con un saldo deudor de 139.195,08 euros.
Los denunciados manifestaron que la forma de hacer frente a la deuda era mediante la constitución de una hipoteca inversa sobre la finca adjudicada a María del Carmen Álvarez del Valle, de modo que una vez formalizada, en fecha 17 de agosto de 2009, se abonó a BANIF la cantidad de 132.044,07 euros el día 14 de octubre de 2009, tal y como consta acreditado documentalmente.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/02/espana/1372754798.html
En fecha 22 de febrero de 2012, el Ministerio Fiscal formuló denuncia contra María del Henar Ortiz Álvarez, Jesús Ortiz Álvarez y María del Carmen Álvarez del Valle, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra María Ruiz Vázquez y la mercantil 'Henarmonía, S.C.', de la que era administradora María del Henar Ortiz Álvarez, según el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
Se generó una deuda de 22.600,73 euros que la acreedora, Sandra María, reclamó por vía ejecutiva en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo que en fecha 22 de marzo de 2009 dictó auto acordando el despacho de ejecución contra 'Henarmonía, S.C.' y María del Henar Ortiz Álvarez por la cantidad de 22.600,73 euros en concepto de principal y 6.780,21, calculados para intereses y costas.
Siguiendo los trámites propios del referido procedimiento de ejecución, la ejecutada fue requerida para que designara bienes bastantes sobre los que trabar embargo e igualmente requerida para que manifestase si había procedido a la división y adjudicación de la herencia de su difunto padre.
La ejecutada presentó escritura notarial de fecha 14 de mayo de 2009, otorgada ante el notario de Ribadesella, en virtud de la cual los herederos, (María del Carmen Álvarez del Valle, e hijos, María del Henar y Jesús Ortiz Álvarez), aceptaban la herencia y decidían adjudicar a la viuda el pleno dominio del único bien dejado por el causante a su fallecimiento (la finca registral 34.078, sita en términos de Sardeu e inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís), sin que los hijos tuvieran nada que reclamar por razón de la herencia de su padre.
Asimismo y en fecha 17 de agosto de 2009, la adjudicataria del bien constituyó hipoteca a favor de la entidad Caja de Ahorros de Galicia, en garantía del saldo de la cuenta corriente de crédito que dicha entidad aperturó.
En la denuncia formulada se refiere finalmente que en el mes de febrero de 2009, la acreedora, Sandra María Ruiz Vázquez, formuló demanda contra María del Henar y Jesús Ortiz en reclamación de 5.200,12 euros dando lugar al procedimiento seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo que en fecha 7 de marzo de 2011 dictó sentencia estimatoria de la demanda condenando solidariamente a los demandados al abono de la cantidad reclamada, por lo que según la denuncia, Jesús Ortiz Álvarez, "tenía un interés propio en la comisión del alzamiento".
Hipoteca inversa
El juez señala en su auto que "no puede deducirse que la conducta de los denunciados colme la previsión típica, y ello por cuanto las diligencias practicadas evidencian que la escritura otorgada en fecha 14 de mayo de 2009, por la que Jesús y María Henar adjudicaban a su madre el pleno dominio del único bien dejado por el causante a su fallecimiento, obedeció a razones distintas de las que se exponen en la denuncia, de sustraer el único patrimonio que posibilitaría el cobro de la deuda contraída con María Ruíz".Y añade que la documentación remitida por la entidad BANIF muestra que la sociedad 'Henar Ortiz Decoradora S.L.' y Jesús Ortiz Álvarez, como garante solidario, habían formalizado con dicha entidad en fecha 30 de septiembre de 2004 un contrato de crédito por importe de 120.000 euros, que venció el día 29 de septiembre de 2009, con un saldo deudor de 139.195,08 euros.
Los denunciados manifestaron que la forma de hacer frente a la deuda era mediante la constitución de una hipoteca inversa sobre la finca adjudicada a María del Carmen Álvarez del Valle, de modo que una vez formalizada, en fecha 17 de agosto de 2009, se abonó a BANIF la cantidad de 132.044,07 euros el día 14 de octubre de 2009, tal y como consta acreditado documentalmente.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/02/espana/1372754798.html
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