DIOS ES AMOR, MEJOR CON HUMOR

domingo, 18 de diciembre de 2016

Varapalo judicial a la prohibición de Bildu de celebrar corridas de toros

Plaza de toros de Illunbe de San Sebastián Varapalo judicial a la prohibición de Bildu de celebrar corridas de toros

  • Un juez anula la medida que impedía celebrar festejos en la plaza de Ilunbe de San Sebastián

Varapalo judicial a la decisión de Bildu de prohibir las corridas de toros en San Sebastián. Un juzgado de la capital guipuzcoana ha dejado sin efecto la medida acordada en 2013 por la anterior Corporación, en manos de la formación abertzale, de impedir la celebración de festejos taurinos en la plaza municipal de Ilunbe, al entender que la misma no fue «ajustada a Derecho».
La coalición independentista, que gobernó San Sebastián en el mandato 2011-2015, encontró en 2013 el camino para acabar con las corridas de toros en la capital guipuzcoana al aprobar unos pliegos administrativos para el alquiler de la plaza municipal de Illunbe que impedían la celebración de actividades que supusieran «cualquier forma de maltrato animal».
En mayo de 2015, la formación abertzale perdió las elecciones y el nuevo equipo de gobierno de PNV y PSE volvió a autorizar el alquiler de Illunbe para organizar de nuevo los festejos taurinos de agosto, que precisamente fueron el origen de la Semana Grande donostiarra y que desde entonces han vuelto a celebrarse con normalidad.
Sin embargo, entre ambos momentos, el grupo municipal del Partido Popular recurrió los pliegos de condiciones del anterior Gobierno de Bildu ante un juzgado de lo Contencioso-administrativo que ahora le ha concedido parcialmente la razón, informa Efe. Esta resolución explica que los pliegos elaborados por Bildu no tuvieron en cuenta el marco normativo vigente sobre la celebración de corridas de toros o festejos taurinos, que se encuentra reglado por la ley estatal para la Regulación de la Tauromaquia y por la «normativa autonómica» del País Vasco.
La sentencia aclara que, entre otros aspectos, estas leyes citan el «deber de protección» de la tauromaquia «en su condición de patrimonio cultural» por parte de unos «poderes públicos» que deberán garantizar su «conservación», al tiempo que recuerda que se trata de una «expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español».
«Pues bien –precisa el texto judicial– en el expediente administrativo no se tiene en cuenta este necesario marco normativo y únicamente nos encontramos con un escueto informe del director de Medio Ambiente que alude a la Ley de Protección de los Animales».

Queda sin efecto

Algo que, según se resalta en el escrito, no resulta «adecuado» para «configurar la necesaria motivación de la delimitación de las actividades prohibidas» ya que no analiza los espectáculos taurinos, que «en ningún caso pueden configurarse como eventos que no se ajustan a la legalidad vigente».
De esta manera, la sentencia concluye que las corridas de toros «no pueden tildarse de eventos, actos o actividades prohibidos, pues ello excede la discrecionalidad municipal».
«A mayor abundamiento sobre la motivación –recalca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso– obsérvese que las instalaciones objeto de licitación albergan una plaza de toros, con referencia a ruedo de la plaza, locales de burladeros y corrales, capilla, enfermería, viviendas de conserjes y mayorales, o sala de toreros», aspectos que «no pueden desnaturalizarse respecto del desarrollo de actividades lícitas».
Por estos motivos, la resolución considera que la prohibición recogida en los pliegos de licitación elaborados en su momento por Bildu no fue «ajustada a Derecho» por lo que la deja «sin efecto», aunque concede un plazo de quince días al Ayuntamiento de San Sebastián para que, si así lo deciden los actuales rectores del Consistorio, recurra esta decisión en apelación ante la Audiencia de Guipúzcoa.

Una «tradición cultural» común que debe preservarse, según el TC

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la prohibición de las corridas de toros acordada en Cataluña por invadir competencias estatales, pues la Fiesta Nacional ha sido declarada por Ley Patrimonio Cultural Inmaterial. En la sentencia –dada a conocer ayer–, el Pleno del Alto Tribunal sostiene que la resolución autonómica «afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio dela competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural», al hacer «imposible dicha preservación». Para el TC, la existencia de «rechazo, desafección o desinterés de parte de la población» catalana respecto a las corridas de toros no priva a éstas «de su carácter cultural, «pues existiendo en la realidad española» el Estado contribuye a su conservación. La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, para quienes la protección de la tauromaquia es compatible con la prohibición de celebrar corridas de toros en Cataluña.

No hay comentarios:

Publicar un comentario