El Supremo reconoce a una viuda legitimidad para desahuciar a su hijo
La mujer tiene el usufructo vitalicio de un dúplex en Baiona (Pontevedra). Más tarde llegará la herencia para los hijos, recuerda el tribunal
El Tribunal Supremo ha reconocido a una madre legitimidad para
desahuciar a su hijo de la vivienda familiar que este ocupaba, ya que la
viuda era la heredera del usufructo vitalicio de la casa según el
testamento del fallecido, es decir, tenía derecho al uso de la misma
para toda su vida. El objeto del litigio es un dúplex de dos plantas
situado junto al mar en Baiona (Pontevedra), además de garaje y
trastero, todo lo cual, según la solicitante del desahucio, "viene
ocupando en precario, y sin título alguno", su propio hijo.
El hecho de que la mujer fuera heredera de la vivienda en usufructo vitalicio por expreso deseo de su esposo, dice el Supremo, debe imponerse a otros posibles títulos sobre la misma. Después surgirá la división de la herencia y los derechos sobre ella que beneficiarán a los hijos, añade el tribunal.
Entre tanto la madre tiene "facultad para tomar posesión por sí misma de este legado", decía el testamento, previsión que sirve al tribunal para justificar su dictamen. El alto tribunal, de esta manera, no tiene en cuenta que la herencia procedía de una sociedad en gananciales que no había sido liquidada y que, por tanto, la herencia no había sido dividida y pertenecía a todos los herederos en su conjunto, incluidos los hijos.
En otras palabras, el Supremo pone el deseo del testamento de convertirla en heredera del usufructo por encima de otros derechos hereditarios que puedan resultar cuando se divida en titularidades concretas la propiedad.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/12/actualidad/1399895112_584329.html
El hecho de que la mujer fuera heredera de la vivienda en usufructo vitalicio por expreso deseo de su esposo, dice el Supremo, debe imponerse a otros posibles títulos sobre la misma. Después surgirá la división de la herencia y los derechos sobre ella que beneficiarán a los hijos, añade el tribunal.
Entre tanto la madre tiene "facultad para tomar posesión por sí misma de este legado", decía el testamento, previsión que sirve al tribunal para justificar su dictamen. El alto tribunal, de esta manera, no tiene en cuenta que la herencia procedía de una sociedad en gananciales que no había sido liquidada y que, por tanto, la herencia no había sido dividida y pertenecía a todos los herederos en su conjunto, incluidos los hijos.
En otras palabras, el Supremo pone el deseo del testamento de convertirla en heredera del usufructo por encima de otros derechos hereditarios que puedan resultar cuando se divida en titularidades concretas la propiedad.
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