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lunes, 30 de abril de 2012

Organización y Presupuesto DE LA CASA REAL

Organización y Presupuesto DE LA CASA REAL
La Casa de S.M. el Rey es un organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones -en base a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución-, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo. Dicho Real Decreto (modificado por los Reales Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006 y 999/2010), establece que la Casa de Su Majestad del Rey “es un Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado”.Fue creada para facilitar al Jefe del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y posibilitar su debida independencia respecto de los otros órganos del Estado y, al igual que  otros organismos (Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal Constitucional), la Casa no forma parte de la Administración Pública. El preámbulo del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, establece que:"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S.M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S.M. el Rey por sucesivos reales decretos, para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella". En el mencionado Real Decreto 434/1988 se establece que: Los órganos de la Administración deben prestar asesoramiento y apoyo a la Casa evitando así, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado.
La Casa dispone de personal de alta dirección; de dirección; funcionarios de carrera; funcionarios de los comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976,de 16 de junio; funcionarios eventuales; así como de personal laboral.
El personal de alta dirección, de dirección y los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, así como el personal laboral contratado por la Casa de S.M. el Rey, perciben sus retribuciones con cargo ala dotación presupuestaria global que cada año las Cortes aprueban para la Casa de Su Majestad el Rey en los Presupuestos Generales del Estado. Los demás funcionarios de carrera y los eventuales, todos ellos reseñados en una relación depuestos de trabajo que figura como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia, perciben sus retribuciones con cargo a dicho Ministerio.
 Las retribuciones del Jefe de la Casa de S.M. el Rey, Secretario General, Jefe del Cuarto Militar y personal de dirección se corresponden, respectivamente, con las asignadas en los Presupuestos a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. Por ello, cada año la Casa aplica a dichas retribuciones el mismo tratamiento que se determina en los Presupuestos Generales del Estado para los sueldos de los altos cargos equivalentes de la Administración, ya sea en forma de incremento, reducción o congelación porcentual por razones presupuestarias, conforme a la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 434/1988. Conforme a su Disposición Adicional Segunda, el régimen de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección de la Casa es el vigente para los altos cargos de la Administración (también respecto de la obligación de realizar la declaración de bienes al Registro de Altos Cargos). Al resto de los funcionarios le es de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.
http://es.scribd.com/doc/76643053/Desglose-presupuestario-Casa-del-Rey

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