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sábado, 19 de noviembre de 2011

COMUNIDAD ARQUERA HISPÁNICA NORMATIVAS

COMUNIDAD ARQUERA HISPÁNICA
Normativas
                
SITUACION JURIDICA DE LA CAZA CON ARCO
Desde que el hombre comenzó a poblar la tierra con núcleos agrupados de individuos, precisó irremediablemente de dos medios esenciales para su supervivencia: el material para la obtención del sustento y las armas, y el logístico para mantener el nexo de unión del grupo, esto es, las normas.Antonio de Palma Villalón | 17/06/2008Nada he encontrado sobre la regulación de la caza con arco salvo una mención allá por el año 1527Las armas fueron evolucionando su efectividad a medida que los hombres se espabilaban, y de las piedras se pasaron a las lanzas, y de éstas a los arcos, a las ballestas y, finalmente, a las armas de fuego. Curiosamente, en tiempos anteriores al afán escritor de los leguleyos, fueron el arco y la ballesta las armas reinas en las correrías cinegéticas, pero al haber sido sustituidas por las de fuego —arcabuz o escopeta— en los momentos iniciales de la plasmación normativa, nada le importaron al legislador de la época regular su uso en la caza, y nada he encontrado relativo a la caza con arco y ballesta, salvo una frugal mención allá por el año 1527.

                                  LA FALTA DE NORMATIVA
Las armas de fuego han sido perfeccionadas a lo largo de generaciones y se ha regulado profusamente su uso, pero, sin embargo, con respecto a la caza con arco o ballesta, las autoridades han mantenido un absoluto y lógico silencio basado en el abandono desde hacía lustros de su uso. Pero ahora son cada vez más los cazadores que se están aficionando al arco, y todo aquél que disfrute en sus escapadas al monte, debe sentir una sana envidia de aquellos que practican esta modalidad de caza, que precisa un mínimo de fuerza y especial destreza —de la que carecemos más de uno— y que limita considerablemente las posibilidades de obtención de resultados, e incluso, en algunos casos, las elimina definitivamente.
 
                       REGULACIÓN DE LA CAZA CON ARCO

 
La necesidad de acercarse lo más posible a la pieza, hace que el camuflaje en la caza con arco alcance sus máximas cotas. © Moisés D. Boza. Ciñéndonos a nuestra actual normativa, existía una ausencia de regulación o laguna legal con respecto a la utilización del arco para cualquier uso. El Reglamento de Armas publicado en el Decreto de 27 de diciembre de 1944, ni tan siquiera reconocía a los arcos la condición de arma y, simplemente, desconocía su existencia como tal. Tenemos que esperarnos hasta el Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, para que se introdujesen dentro de la última categoría los arcos y las ballestas, y continuar con el actual Real Decreto 137/ 1993, de 20 de enero, en el que se exige que estas armas lleven una numeración identificativa del fabricante, tipo, número y año, y que deban acompañarse con su guía de pertenencia y trasladarse con las precauciones de un arma de fuego.Trasmitidas hace bastantes años las competencias de caza a las comunidades autónomas —y, por tanto, las licencias para esta modalidad cinegética— y dada la dispersión normativa, nos encontramos que en algunas autonomías simplemente no se regula nada al respecto y, por el contrario, en otras se hace una regulación bastante encomiable.
 
                          SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS

Así pues, nos encontramos que la primera que admitió este tipo de caza fue Navarra, siempre que estuviera incluida dentro del plan cinegético del acotado (D. Foral 390/1993, de 27 diciembre). Vino posteriormente Castilla-La Mancha (Resolución de 19 abril de 1994) donde se precisa licencia como solicitud de caza individual, y le siguieron Canarias (Orden de 4 julio 1995) y Cataluña (Orden de 16 de julio de 1996) que establecieron la licencia para este tipo de caza. Galicia (Decreto 284/2001, de 11 octubre) siguió el camino de Navarra y se requiere simplemente su inclusión en el plan de coto.
También en el extranjero la caza con arco está muy extendida. Como ejemplo, vemos a Aitor tirando desde un quad en Australia. La Rioja, sin embargo, fue la pionera, en el año 1995, a la hora de establecer una regulación específica y material de los arcos y las flechas, que era ciertamente complicada, y que se simplificó en su siguiente orden de vedas (Orden 110/1996, de 5 de julio) la cual imponía diversos condicionantes, como una potencia mínima de 45 libras, flechas de madera o aluminio con corte mínimo de 22 milímetros, con hojas desmontables o del tipo monobloc y prohibición de forma de arpón, licencia de caza y certificación de conocimientos de un club o federación de caza con arco, etc. En Valencia (Orden de 18 junio 1997) se mantuvo la inicial línea del año 1995 de La Rioja y se estableció un exhaustiva distinción de potencias según el tipo de arco de poleas, recurvados o largos, y los tipos de puntas, según fuesen para caza mayor o menor, prohibiendo las flechas con carbono. Aragón secundó la pauta ya establecida en su Orden de 3 julio 1998, estableciendo la potencia con un mínimo de 50 libras para la caza mayor, y que ha sido calcada por Extremadura en su Orden de 24 de mayo de 1999.
una modalidad que precisa un mínimo de fuerza y una especial destreza.  Pilar Sánchez.
Tenemos que destacar una norma en Asturias (Resolución de 28 de marzo de 2003) que regula de forma concienzuda este tipo de armas, potencias de uso y flechas, cuya redacción ha sido seguida por la Orden de Vedas de la Comunidad Valenciana de 21 de junio 2004. Así, en su artículo 4.1. puede leerse: «Para la caza menor, todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kilos) a la apertura del arquero. Para caza mayor, todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kilos) a la apertura del arquero», y en su artículo 4.2.: «En cuanto a las flechas, astiles y puntas: los astiles de las flechas serán de madera, aluminio o los de carbono construidos con varias capas en distintas direcciones. Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu. Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte. Para la caza mayor únicamente se podrán utilizar puntas de corte con hojas desmontables o del tipo monobloc y de una anchura de corte mínima de 22 milímetros. Quedan prohibidas todas aquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tengan forma de arpón, o todas aquellas en las que sus hojas impidan una fácil extracción. Ningún astil-flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias venenosas». Así pues, los que practiquen este noble estilo de caza, que se fijen y miren muy bien la normativa de caza, y que la consulten cada vez que cambien de autonomía, que, en los tiempos que corren, de un año para otro puede variar. 
Antonio de Palma Villalón

Asesor Jurídico.
Fuente club de caza.

http://comunidad-arquera-hispanica.jimdo.com/normativas/

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