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miércoles, 16 de septiembre de 2015

Condena de 120.000 euros a Belén Esteban, Kiko Matamoros y Mila Ximénez por insultar a Carmen Lomana

Belén Esteban, Kiko Matamoros y Mila Ximénez.

Condena de 120.000 euros a Belén Esteban, Kiko Matamoros y Mila Ximénez por insultar a Carmen Lomana


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a los tres colaboradores del programa de Telecinco Sálvame Belén Esteban, Kiko Matamoros y Mila Ximénez por insultar a Carmen Lomana en dos programas de televisión. Los tres condenados tendrán que pagar una indemnización de 120.000 euros por daños morales (60.000 euros Mila Ximénez, 30.000 euros Belén Esteban y 30.000 euros Kiko Matamoros).
La sentencia de la Sala de lo Civil confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la demandante por los graves y reiterados insultos y descalificaciones vertidas en los programas Sálvame y Sálvame Deluxe.
Durante sus intervenciones en tres programas, emitidos en abril de 2011, los colaboradores se refirieron a Carmen Lomana , según recuerda el Supremo, como "sinvergüenza", "analfabeta", "payasa", "imbécil", "estafadora", "cateta", "idiota", "auténtico perro", "chupas el culo para que te inviten a fiestas", "de padres cerdos, hijos marranos", "me lo paso por el potorro", "buscavidas", "tonta del culo", "busca camas altas " y "cerda".
La Sala de lo Civil considera que la mayoría de esas palabras y expresiones son tenidas en el concepto público como puros y simples insultos o expresiones dirigidas a ofender. Añade que, por su entidad y reiteración en un corto espacio de tiempo y la puesta en escena, con gestos soeces y palabras y actitudes provocadoras y desafiantes, pretendían ridiculizar al personaje, con insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agravian innecesariamente su dignidad o su prestigio.
La sentencia -de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán- indica que "también estos programas, por más habitualmente agresivos que sean y por más tolerados socialmente que estén, tienen reglas y entre estas se encuentran las impuestas por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución".
En su defensa, los condenados alegaron que no hubo intromisión ilegítima en honor porque sus palabras estaban amparadas en la libertad de expresión e información, no tenían carácter ofensivo y se referían a una persona que gozaba de notoriedad por sus voluntarias apariciones en televisión y que había criticado previamente a quienes habían sido sus compañeros.

 http://www.elmundo.es/television/2015/09/16/55f95b0d268e3ec9718b458b.html

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