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sábado, 29 de septiembre de 2012

La desprotección legal de la difusión de vídeos íntimos

La desprotección legal de la difusión de vídeos íntimos


El reciente caso del vídeo de la concejal socialista de Los Yébenes ha movilizado a la opinión pública, provocando una especie de súbita toma de conciencia del grave riesgo para la intimidad que representan las nuevas tecnologías, y en particular, Internet. Aunque la investigación judicial acaba de comenzar, todo apunta a que la mencionada concejal se grabó a sí misma con su web cam en un vídeo erótico que, por causas de momento no aclaradas, acabó en el móvil de un amigo suyo. Bien por iniciativa de éste o por cualquier otro motivo, el hecho es que el video terminó por difundirse en internet. Incluso, según la última denuncia de la afectada, el propio correo electrónico de la alcaldía de Los Yébenes podría haber sido utilizado en la difusión.   
Con independencia de lo que haya pasado realmente, el asunto ha servido para posicionar muy mayoritariamente a la sociedad en favor de la  necesidad de proteger la intimidad de las personas de manera absoluta y al margen de cualquier consideración moral.
La obligación de respetar los espacios de intimidad entre cónyuges o parejas se hace más exigente en las situaciones de ruptura
Sin embargo el problema de la difusión inconsentida de fotos o videos íntimos grabados o entregados libremente en el contexto de una relación sexual o de pareja, no está resuelto claramente en nuestro Código Penal. Además, se trata de un problema al que la creciente afición de los más jóvenes al intercambio de videos eróticos con parejas o amigos, augura una presencia cada vez mayor en nuestra sociedad. Y es que, cuando la relación de pareja o la amistad se rompen, los videos o fotos íntimas hechos en común, quedan en poder de quien, a veces, termina por convertirse en un enemigo. En esos casos, el terreno es  propicio para el uso malintencionado de esas imágenes, defraudando la intimidad del otro. La enorme capacidad de difusión que proporcionan las nuevas tecnologías hace el resto. 
La intimidad, bien jurídico de rango constitucional
El Código Penal dedica fundamentalmente su art. 197 a la protección de los secretos y la intimidad, y penaliza un amplio catálogo de conductas, que giran todas ellas en torno a la idea de interceptar, apropiarse o conseguir de manera subrepticia los datos, imágenes o documentos de otros, y, en su caso, de la difusión a terceros de lo así obtenido. Consecuentemente, todos los actos de apoderamiento o descubrimiento a escondidas que se producen a veces tras las crisis o rupturas de parejas, (por ejemplo, interceptar y leer los correos electrónicos o SMS del otro; ver, adueñarse o copiar sus documentos, diarios, agendas, etc.) revisten un carácter delictivo incuestionable y se castigan sin vacilación por los Tribunales. En un caso emblemático, el Tribunal Supremo condenó a un esposo que pugnaba por la custodia de sus hijas y que, tras acceder al ordenador de su mujer, descubrió y aportó al Juzgado unos correos de messenger en los que ella comentaba con un amigo, en tono divertido, haberse olvidado, durante varias horas, de que tenía a las pequeñas solas en la bañera. Pese al reproche que podía merecer la conducta de la esposa y la indudable relevancia que ese hecho hubiera podido tener en el juicio por la custodia de las menores, la injerencia en la intimidad de la mujer era de antología e imposible de ignorar. Y es que la intimidad es un bien jurídico de rango constitucional (art.18 CE), protegible por sí misma y con independencia de la valoración ética que pueda merecer el uso que cada uno quiera hacer de ella. Por otra parte la obligación de respetarse los espacios de intimidad entre cónyuges o parejas se hace más exigente en las situaciones de ruptura o pre-ruptura cuando la desafección entre ambos hace presumir la pérdida de cualquier posible intimidad compartida.
La difusión de imágenes íntimas entregadas voluntariamente en el seno de una relación personal se halla legalmente desprotegida
No obstante, este bienintencionado blindaje legal adolece de una importante laguna cuando se trata de aquéllas imágenes que, como en el caso de Los Yébenes, se obtienen libremente, pero se difunden luego, por quien las recibió, más allá de lo que habría de ser su ámbito den uso natural. Según hemos visto, el dispositivo de protección del art. 197 del Código Penal se concentra exclusivamente en la cobertura de aquéllos casos en que el acceso a los datos, documentos o imágenes íntimas, ha sido conseguido en origen a espaldas del afectado. Pero los supuestos como el de Los Yébenes son diferentes, porque no hay clandestinidad alguna en la obtención de las imágenes, que se graban en común o se entregan voluntariamente por el interesado, aunque luego la pareja o amigo que las recibe termine traicionando la confianza del otro. Para que una conducta pueda ser penalmente castigada, no basta con su rechazo por la sociedad, sino que ha de estar claramente tipificada como delito en el Código Penal. La difusión inconsentida de imágenes así obtenidas no lo está, y por eso, cuando hechos de esta clase han llegado a los Tribunales, se han juzgado en forma vacilante. Unas veces traduciéndose en sentencias condenatorias y basadas en argumentos jurídicos más bien forzados, y otras, en sentencias absolutorias para los autores. Veremos cómo se resuelve el caso de la concejal. 
Hay que reformar el Código Penal
Naturalmente, esto no tiene nada que ver con aquéllos supuestos en que la difusión de las imágenes ha ido acompañada de insultos o de la provocación de situaciones vejatorias para la ex pareja. Recuérdese el caso, -que saltó recientemente a la prensa- de un varón que colgó en la web fotos de su ex mujer, anunciando que proporcionaba sexo gratis e incluyendo su teléfono de contacto. O la colocación en la vía pública de fotos íntimas acompañadas de letreros insultantes y despectivos. En estos casos el delito es evidente, porque se trata de actos coactivos o de atentados contra el honor.
Pero la simple difusión de imágenes íntimas entregadas voluntariamente en el seno de una relación personal se halla legalmente desprotegida, pese a entrañar una auténtica burla a un previo compromiso, implícito pero evidente, de mantener su reserva. Sería imprescindible regular cuanto antes estas situaciones y dotarlas de seguridad jurídica. La reforma del Código Penal de 2010 fue una buena ocasión desperdiciada.
http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2012/09/26/la-desproteccion-legal-de-la-difusion-de-videos-intimos-106129/

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