¿De qué se le acusa a Artur Mas?
La vista dirimirá si el expresidente cometió un delito de desobediencia
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, será juzgado a partir del lunes por organizar una consulta sobre la independencia de Cataluña
pese a que había sido prohibida por el Tribunal Constitucional (TC).
Está acusado de dos delitos (desobediencia y prevaricación) por los que
afronta una pena de diez años de inhabilitación para ejercer cargos
públicos de cualquier clase. En el banquillo le acompañarán la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau.
Ninguno de ellos irá a prisión en caso de condena porque el delito de
malversación (el único que prevé penas de ese tipo) quedó finalmente
excluido del juicio.
Pese
al evidente trasfondo político de la causa, lo que va a dirimirse en la
sala de vistas del Palacio de Justicia de Barcelona es, sobre todo, una
cuestión jurídica: comprobar si Mas y su Gobierno siguieron adelante
con la jornada de participación del 9-N pese al veto del TC y, sobre esa
premisa, si tal conducta cumple los requisitos del delito de
desobediencia. Pocas sorpresas se esperan de las declaraciones de Mas,
Ortega y Rigau, y fuentes judiciales coinciden en que no será esa la
base para dictar sentencia. Esta se fundamentará, sobre todo, en el
análisis de la jurisprudencia (no unívoca) del Tribunal Supremo en
relación con los dos delitos.
Los hechos enjuiciados se centran en
cinco días: los que van desde la suspensión acordada de forma unánime
por el Tribunal Constitucional (4 de noviembre de 2014) hasta la
celebración de la jornada de participación (9 de noviembre) en la que votaron 2,3 millones de personas; la inmensa mayoría (80,7%) a favor de la creación de un Estado independiente para Cataluña.
La primera línea de defensa de Mas,
Ortega y Rigau se basa en negar la mayor. En su opinión _y así lo
expresaron en sus declaraciones– el Gobierno catalán se desentendió de
la consulta tras el veto del 4-N. Al quedar el proceso “en manos de
voluntarios”, no pudo haber desobediencia. Pero ese argumento, señalan
todas las fuentes consultadas, puede rebatirse con facilidad. Tal como
recoge el auto del juez que puso fin a la instrucción, tanto la
documentación de la causa como las declaraciones de los testigos
acreditan que el Gobierno siguió adelante la consulta y vehiculó su
organización a través de contratistas privados.
El propio Mas pareció echar por
tierra esa estrategia antes incluso de necesitarla. El mismo 9-N
proclamó: “Si la fiscalía quiere conocer quién es el responsable de
abrir los colegios que me miren a mí, el responsable soy yo y mi
Gobierno”. Los abogados, sin embargo, han planeado una segunda línea de
defensa, que es donde en realidad va a jugarse el partido. Sostienen
todos ellos que la conducta de Mas, Ortega y Rigau no cumple todos los
requisitos que exige la jurisprudencia para castigar la desobediencia;
en particular, que haya una reiteración y un apercibimiento de las
consecuencias de no obedecer, aunque la jurisprudencia no es pacífica en
ese terreno. La fiscalía señala que la resolución del TC era “clara e
inequívoca” y que se les había “comunicado personalmente”.
La defensa también usará a su favor
el informe de la junta de fiscales de Cataluña que, en su momento, no
vio indicios suficientes para presentar una querella por desobediencia.
La Fiscalía General del Estado, sin embargo, obligó a interponerla. Ese
fue uno de los argumentos que Mas ha utilizado para alegar que se trata
de una “causa política”.
La fiscalía señala a Mas como “autor” y a sus consejeras
como “cooperadoras necesarias” de los dos delitos, que deben castigarse,
en su opinión, de forma conjunta. Pide la inhabilitación de los tres
para ejercer “cargos públicos electivos” de cualquier ámbito, sea “local
o estatal”. Y también, para que ejerzan funciones de gobierno de ámbito
“autonómico” o estatal.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2017/02/05/catalunya/1486317027_843507.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario