LA legislación española en materia de trasplantes y donación de órganos es claramente altruista, sin que se admita la compensación económica o negocio alrededor de una cuestión social tan necesaria y sensible
LA legislación española en materia de trasplantes y donación de órganos es claramente altruista, sin que se admita la compensación económica o negocio alrededor de una cuestión social tan necesaria y sensible. Por algún sector de la sociedad se ha defendido, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad, que es posible tomar una decisión libre a la hora de realizar la donación de un órgano, sin embargo, lo cierto es que nadie dona un órgano de forma libre, sino que está condicionado por razones de índole familiar o económicas.
Por ésta y otras razones, es claro que lo que persigue la empresa alemana DKMS con la creación de un registro de donantes españoles de médula ósea quiebra de forma clara el espíritu en el sistema actual de donaciones. Sin embargo, esto no significa que la actividad que hasta ahora ha desarrollado sea contraria a la normativa vigente. Desde su primer desarrollo normativo, mediante la promulgación de la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos, como posteriormente con el desarrollo reglamentario, el legislador tuvo muy claro que en ningún caso se podría percibir compensación económica alguna por la donación de órganos.
El altruismo, la equidad y la obligatoriedad de que los trasplantes de órganos y tejidos se realicen siempre de forma gratuita y en centros autorizados y controlados por las autoridades sanitarias son los pilares en los que se basa nuestro legislador en materia de trasplantes, con el objetivo, entre otros, de evitar posibles negocios lucrativos. Sin embargo, con la llegada de la empresa DKMS a nuestro país, se ha puesto de manifiesto otros aspectos legales como son la creación de un registro de donantes de médula ósea, distinto al ahora existente y que desde 1994 es gestionado por la Fundación Internacional José Carreras-REDMO (Registro Español de Donantes de Médula ósea).
En este sentido, nuestro ordenamiento en ningún caso prohíbe la creación de nuevos registros de donantes, distintos al ahora existente, y únicamente fija un sistema de mínimos que debe ser desarrollado por el Estado y las Comunidades Autónomas, en el que se regulen los requisitos de creación y control de estos registros.Sin embargo, a día de hoy ni el Estado ni las Comunidades Autónomas han desarrollado estos requisitos mínimos, lo que puede favorecer la aparición de nuevos registros de donantes. No parece que el problema sea la creación o no de nuevos registros, que consideramos innecesarios al establecer el legislador que la Organización Nacional de Trasplantes colaborará con el resto de países miembros de la Unión Europea en el desarrollo de una red de intercambio de información entre registros nacionales, sino la posible obtención de beneficios por entidades privadas mediante la creación de registros paralelos de donantes.
Por tanto, y ante la clara laguna legal que podría dejar abierta la proliferación de registros privados de donantes de órganos, se agradece el reciente anuncio del gobierno comunicando su intención de aprobar por la vía más rápida posible los cambios que precisa la legislación actual a nivel nacional. Tal y como han expresado las autoridades sanitarias, el objetivo no es otro que el de acotar la posibilidad de hacer negocio mediante la creación de registros de donantes cuya finalidad diste del principio altruista por el que se rigen los trasplantes de órganos en España.
Eduardo Asensi es experto en derecho sanitario del despacho Asjusa-Letramed.
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